Resolución SSN 287/2025: Un avance necesario, pero aún dentro del paradigma de Solvencia I

El pasado 2 de junio, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución 287/2025, mediante la cual modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en especial su punto 33, con el objeto de elevar los estándares técnicos para el cálculo de reservas y consolidar la solvencia del sistema asegurador argentino.

La norma modifica aspectos técnicos vinculados a la constitución de reservas —en especial las relacionadas con siniestros pendientes en instancia judicial o de mediación— y redefine el criterio de actualización mediante la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA. Todo ello, en busca de una mayor precisión en la estimación de pasivos y una mejora en los indicadores de solvencia del mercado.

Sin duda alguna, se trata de una modificación regulatoria muy meritoria, ya que admite la necesidad de actualizar metodologías de cálculo que han quedado desactualizadas frente al comportamiento real del sistema judicial, la inflación y los compromisos asumidos por las aseguradoras. Además, la adopción de criterios estadísticos vinculados a promedios históricos en mediaciones constituye un avance en términos de técnica actuarial y realismo contable.

Principales Cambios Introducidos

  1. Actualización de Criterios para Reservas Técnicas

La resolución actualiza los criterios para la constitución de las Reservas de Siniestros Pendientes en Mediación y Juicio, así como de los Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR), aplicables a todas las ramas del seguro. Esta actualización busca reflejar con mayor precisión la evolución real de los siniestros al momento del cálculo, contribuyendo a una valoración más fiel de los pasivos técnicos.

  1. Revisión de la Tasa de Actualización de Pasivos (TAPi)

Se reemplaza la Tasa de Actualización de Pasivos (TAPi) y su régimen de capitalización simple por la aplicación de la Tasa Pasiva Comunicada por el BCRA (Comunicado 14.290). Se busca con esto alcanzar el valor real de la evolución de los siniestros pendientes a la fecha del cálculo de las Reservas Pendientes.

  1. Criterio de Estimación para Siniestros en Mediación

Se adopta el procedimiento del “promedio de importes acordados actualizados por mediaciones” como criterio mínimo de la mejor estimación de un compromiso futuro, buscando una representación más precisa de las obligaciones pendientes.

  1. Colaboración Interinstitucional

La iniciativa surge del trabajo conjunto con las Cámaras del sector y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con quienes se consensuó la necesidad de actualizar los criterios técnicos en línea con la evolución del entorno financiero.

La implementación de la resolución será aplicable a partir de los Estados Contables al 30 de junio de 2025 inclusive, y prevé un esquema de amortización que permitirá a las compañías aseguradoras adaptar gradualmente sus niveles de reservas, minimizando el impacto del cambio regulatorio.

Necesidad de un cambio estructural: Solvencia II

Ahora bien, no obstante sus bondades, la reforma mantiene la lógica tradicional del esquema de Solvencia I, centrado en exigencias mínimas de capital y reservas basadas en fórmulas fijas, sin establecer una relación directa con la verdadera exposición al riesgo de cada aseguradora. Esto limita significativamente la capacidad del régimen local para adaptarse al perfil específico de cada entidad, dificultando una visión dinámica e integral de la solvencia.

Solvencia II es el marco regulatorio europeo aplicable a las compañías de seguros y reaseguros, vigente desde el 1° de enero de 2016. Su objetivo principal es garantizar que las entidades cuenten con suficiente capital para afrontar los riesgos a los que están expuestas y, en consecuencia, proteger a los asegurados. En esencia, consiste en un sistema de supervisión basado en riesgos. Esto significa que no solo se evalúa el capital disponible de una aseguradora, sino también cómo gestiona sus riesgos, su gobierno corporativo y la calidad de la información que publica.

Principales ventajas de Solvencia II

En un contexto donde la estabilidad del sistema financiero y la protección del asegurado son objetivos prioritarios, el modelo europeo de Solvencia II se ha consolidado como el estándar internacional más avanzado en materia de supervisión aseguradora.

A continuación mencionamos las principales ventajas:

  1. Enfoque basado en riesgos reales

Solvencia II no se limita a exigir capital mínimo por tamaño o volumen de operaciones, sino que calcula el capital requerido en función del perfil real de los riesgos de cada aseguradora: riesgo de suscripción, de mercado, de crédito, operacional, entre otros. Esto genera mayor precisión y equidad entre entidades.

  1. Fomenta una cultura sólida de gestión de riesgos

El marco de Solvencia II obliga a las entidades a implementar sistemas robustos de control interno, políticas de gobierno corporativo, y a realizar el ORSA (Own Risk and Solvency Assessment), es decir, una autoevaluación periódica de su capacidad de enfrentar sus propios riesgos futuros.

  1. Mayor protección al asegurado

Al exigir un capital adecuado, controles internos rigurosos y transparencia, Solvencia II reduce significativamente el riesgo de insolvencia de las compañías, lo cual protege a los asegurados, tomadores, beneficiarios y terceros damnificados.

  1. Transparencia y disciplina de mercado

Establece una serie de requisitos de divulgación pública, como el SFCR (Solvency and Financial Condition Report), es decir un informe periódico sobre su solvencia y su situación financiera, lo que permite a inversores, clientes y contrapartes, conocer rigurosamente la situación patrimonial y de solvencia de la compañía.

  1. Uso de modelos internos

Las entidades pueden desarrollar y utilizar modelos internos aprobados por el ente regulador para estimar sus requerimientos de capital, lo que les permite adaptar la supervisión a su estructura específica, optimizar el uso del capital y premiar la buena gestión actuarial.

  1. Estabilidad financiera sistémica

Se fortalece el sistema financiero en su conjunto. Una aseguradora mejor capitalizada y con prácticas prudenciales robustas es menos vulnerable a crisis sistémicas, y actúa como amortiguador ante eventos económicos adversos.

  1. Reconocimiento internacional

Solvencia II es ampliamente reconocido como un régimen de supervisión de “equivalencia plena” por otras jurisdicciones, lo que facilita operaciones transfronterizas, fusiones internacionales y mejora la reputación de las entidades europeas en los mercados globales.

  1. Incentiva la innovación y eficiencia

Al premiar la gestión eficiente del riesgo y permitir una mejor asignación del capital, Solvencia II motiva a las compañías a innovar en productos, procesos y servicios, dentro de un marco regulatorio claro y exigente.

  1. Adaptabilidad a escenarios extremos

El marco prevé simulaciones de estrés y escenarios adversos, lo que ayuda a que las entidades anticipen y se preparen para eventos disruptivos, desde crisis económicas hasta desastres naturales.

La deuda pendiente: la transición a Solvencia II

Desde hace ya más de una década, Europa ha adoptado el método de Solvencia II que ha probado ser más eficaz para prevenir situaciones de desequilibrio patrimonial, fomentar una cultura de gestión de riesgos y generar confianza en los asegurados y el mercado financiero en general.

Mientras tanto, el sistema argentino continúa atado a un paradigma normativo centrado en el cumplimiento formal y no en la evaluación de riesgos reales, lo que genera una brecha cada vez más significativa frente a los estándares internacionales.

Mientras Argentina avanza con reformas como la Resolución 287/2025, el modelo sigue anclado en el paradigma de Solvencia I que no refleja plenamente la exposición real al riesgo ni promueve una supervisión moderna.

Adaptar el sistema argentino a estándares similares a los de Solvencia II no sólo fortalecería el mercado asegurador local, sino que mejoraría la confianza pública y la integración con el mundo financiero internacional.

Es indudable que la Resolución 287/2025 representa un paso importante, pero no un cambio estructural. Se avanza en la depuración técnica del régimen actual, pero sin abandonar el marco conceptual del modelo Solvencia I.

Para alcanzar una verdadera modernización del sistema asegurador argentino, será necesario emprender una reforma integral del régimen de solvencia, que contemple no sólo nuevas fórmulas de cálculo, sino una transformación profunda en la forma de entender el riesgo, evaluar el capital y supervisar a las entidades.

Mientras tanto, el mercado local seguirá operando bajo una estructura que, si bien ha sido mejorada, no logra aún alinearse con las mejores prácticas internacionales.

Acceder al texto completo de la Resolución SSN 287/2025:

Resolución 287/2025.boletinoficial.gob.ar+3boletinoficial.gob.ar+3boletinoficial.gov.ar+3

author avatar
Emilio Meyer