Resolución 551/ 2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/316482/20241101
Las pólizas de seguros de la Sección Automotor emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2025, tendrán nuevos límites para la cobertura de Responsabilidad Civil.
Así lo estableció la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución 551/ 2024 para vehículos particulares, remolcados y transporte público de pasajeros.
Como en anteriores oportunidades, a efectos de actualizar los límites de Responsabilidad Civil Automotores, el organismo de contralor de la actividad aseguradora aplicó la variación de la Tasa de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), definida por la Resolución de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas N°539/2018, a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas sumas aseguradas.
Desde el organismo destacaron que esta actualización busca garantizar que las sumas aseguradas reflejen el riesgo real de los vehículos cubiertos, proporcionando mayor previsibilidad y respaldo a las personas y empresas que contratan este tipo de cobertura.
Los nuevos límites serán los siguientes:
- PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($160.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
- PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
- PESOS QUINIENTOS VEINTE MILLONES ($520.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).