El silencio de la aseguradora frente a un siniestro denunciado es una de las situaciones más frecuentes y, a la vez, más problemáticas que enfrentan los asegurados. La falta de respuesta clara, las dilaciones injustificadas o las comunicaciones ambiguas colocan al asegurado en un estado de incertidumbre que, en muchos casos, termina perjudicando seriamente el ejercicio de sus derechos.

Contrariamente a lo que suele creerse, el silencio de la aseguradora no es neutro desde el punto de vista jurídico. La ley impone deberes concretos a las compañías de seguros y el incumplimiento de esos deberes puede generar consecuencias relevantes.


Qué se entiende por silencio de la aseguradora

Existe silencio de la aseguradora cuando, una vez denunciado el siniestro y aportada la información razonablemente necesaria, la compañía:

No debe confundirse el silencio con un plazo razonable de evaluación. La aseguradora tiene derecho a verificar las circunstancias del siniestro, pero ese derecho no es ilimitado ni discrecional.

Cuando el análisis se transforma en una excusa para no decidir, estamos frente a un verdadero silencio jurídicamente relevante.


Obligación legal de la aseguradora de expedirse

El deber de pronunciarse en la Ley de Seguros

La relación entre asegurado y aseguradora se rige principalmente por la Ley de Seguros N.º 17.418, complementada por el Código Civil y Comercial de la Nación y por el principio general de buena fe contractual.

La aseguradora no solo puede, sino que debe expedirse respecto del derecho del asegurado. Analizar un siniestro no implica la facultad de postergar indefinidamente una decisión. La ley impone un deber jurídico concreto: aceptar o rechazar el siniestro en tiempo y forma.


Plazos razonables y consecuencias del incumplimiento

Si bien no todos los plazos están expresamente tipificados en días corridos para cada supuesto, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que:

En determinados contextos, la falta de respuesta no solo agrava la situación del asegurado, sino que debilita la posición jurídica de la propia aseguradora.


Consecuencias jurídicas del silencio de la aseguradora

El silencio como aceptación tácita del siniestro

Uno de los aspectos más relevantes —y menos conocidos— es que, en ciertos supuestos, el silencio de la aseguradora puede interpretarse como una aceptación tácita del siniestro.

Esto no ocurre automáticamente ni en todos los casos, pero sí cuando concurren determinadas circunstancias, como por ejemplo:

La aceptación tácita tiene consecuencias importantes, ya que limita la posibilidad de que la aseguradora invoque con posterioridad causales de rechazo que pudo y debió haber planteado oportunamente.


Cuándo el silencio habilita el reclamo judicial

El silencio prolongado no solo puede configurar aceptación tácita, sino que también puede habilitar el inicio de acciones judiciales, aun cuando no exista un rechazo formal.

Esperar indefinidamente una respuesta suele ser un error. En muchos casos, la pasividad del asegurado termina jugando en su contra, ya sea por el transcurso del tiempo, por la pérdida de prueba o por el vencimiento de plazos relevantes.


Qué puede hacer el asegurado frente al silencio de la aseguradora

Ante la falta de respuesta, existen distintas alternativas, cuya conveniencia depende de cada caso concreto:

No todas las vías son adecuadas para todos los casos. Una intimación mal planteada o iniciada en un momento inoportuno puede resultar ineficaz o incluso perjudicial.


Errores frecuentes al enfrentar el silencio de la aseguradora

Entre los errores más habituales se encuentran:

Estos errores suelen derivar en demoras innecesarias o en la pérdida de oportunidades procesales.


Cuándo conviene consultar a un abogado especialista en seguros

Si bien no todos los casos requieren intervención letrada inmediata, resulta altamente recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de seguros cuando:

Un análisis jurídico temprano permite definir la mejor estrategia y evitar errores difíciles de revertir.

En muchos de estos supuestos, el silencio de la aseguradora se vincula directamente con reclamos a aseguradoras por siniestros automotores, donde la experiencia y el conocimiento del funcionamiento interno de las compañías resultan determinantes.


Conclusión

El silencio de la aseguradora no debe ser naturalizado ni aceptado pasivamente. La ley impone obligaciones claras a las compañías de seguros y el incumplimiento de esas obligaciones puede generar consecuencias jurídicas relevantes.

Actuar con información, criterio y asesoramiento adecuado suele marcar la diferencia entre una solución justa y una pérdida innecesaria de derechos.

Ante el silencio de la aseguradora, un análisis jurídico temprano puede evitar la pérdida de derechos y plazos relevantes.