La inflación y la exposición judicial de los siniestros del Ramo Automotor socava la solvencia de las aseguradoras

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El presente informe tiene como objetivo identificar los riesgos jurídicos que afectan al mercado asegurador del Ramo Automotores en Argentina, a partir del análisis de la jurisprudencia reciente, y proponer estrategias concretas para mitigar su impacto sobre la rentabilidad y sostenibilidad del negocio.

Los tribunales argentinos, particularmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas Salas de las Cámaras Civiles, han adoptado criterios pro-consumidor que tienden a favorecer a los terceros damnificados, incluso por sobre lo pactado contractualmente entre aseguradora y asegurado.

La gestión proactiva de los riesgos jurídicos es esencial para garantizar la sostenibilidad de la industria aseguradora en el Ramo Automotor argentino. Las estrategias propuestas deben integrarse en todos los niveles de la compañía para consolidar una cultura de prevención, eficiencia y solidez técnica frente a un entorno regulatorio y judicial complejo y cambiante.

El mercado asegurador de automotores en Argentina, basado en datos oficiales y recientes, presenta los siguientes puntos salientes:

Primas Emitidas y Participación del Ramo Automotor

Durante el ejercicio 2023/2024, el ramo de automotores representó aproximadamente el 43,3% del total de primas emitidas en seguros de daños patrimoniales en Argentina, consolidándose como el segmento más significativo dentro del mercado asegurador nacional.

Siniestralidad y Desempeño Técnico

Según el informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el índice de siniestralidad bruta para el ramo automotor se situó en torno al 58% durante el mismo período. Este indicador refleja la relación entre los siniestros pagados y las primas devengadas, y sugiere una operación técnica relativamente equilibrada en comparación con otros ramos.

Factores que Impactan en la Rentabilidad

Diversos factores han influido en la rentabilidad del ramo automotor en Argentina:

  • Inflación y Costos de Reparación: La elevada inflación ha incrementado los costos de reparación y reposición de vehículos, afectando directamente la siniestralidad.
  • Restricciones a las Importaciones: Las limitaciones en la importación de repuestos y vehículos han generado escasez, prolongando los tiempos de reparación y aumentando los costos asociados.
  • Cambios Regulatorios: La SSN ha implementado actualizaciones en las sumas aseguradas y deducibles para seguros de responsabilidad civil automotor, lo que ha impactado en la estructura de costos y primas del sector.

Perspectivas y Desafíos

El mercado asegurador de automotores en Argentina enfrenta desafíos significativos en el corto y mediano plazo:

  • Adaptación Tecnológica: La incorporación de tecnologías como la telemática y la inteligencia artificial en la evaluación de riesgos y tarificación de pólizas.
  • Gestión de Costos: La necesidad de estrategias eficientes para mitigar el impacto de la inflación y la escasez de repuestos en los costos operativos.
  • Regulación y Cumplimiento: La adaptación a cambios regulatorios que afectan las condiciones de las pólizas y los requisitos de capital mínimo.
  • En este contexto, las aseguradoras deberán enfocarse en la innovación, la eficiencia operativa y la gestión proactiva de riesgos para mantener la rentabilidad y competitividad en el mercado.

Las sentencias judiciales tienen una influencia significativa y multifacética en el negocio del seguro en Argentina, especialmente en el Ramo de Automotores. A continuación, se detallan los principales impactos:

  1. Aumento de la siniestralidad judicializada

En los últimos años, el volumen de siniestros que derivan en juicios ha aumentado considerablemente. Esta tendencia genera:

  • Mayores costos operativos y legales para las aseguradoras.
  • Demoras en la liquidación de siniestros, afectando la percepción del cliente.
  • Reservas técnicas más elevadas, ya que deben contemplar los posibles fallos futuros y sus intereses.
  1. Previsibilidad jurídica limitada

La variabilidad en los fallos judiciales, especialmente en materia de daños extrapatrimoniales (como el «valor vida» o «pérdida de chance»), introduce un alto grado de incertidumbre. Las consecuencias incluyen:

  • Dificultad en la tarificación adecuada de primas, al no poder prever montos indemnizatorios.
  • Judicialización incentivada por expectativas altas de indemnización frente a decisiones favorables reiteradas a los damnificados.
  1. Intereses y actualización monetaria

El uso de tasas de interés elevadas (en ocasiones superiores a la inflación) y la aplicación de actualizaciones retroactivas desde la fecha del hecho:

  • Multiplica los montos finales a pagar en sentencias judiciales.
  • Distorsiona los resultados técnicos de las aseguradoras.
  • Las reservas constituidas a valores históricos pueden resultar insuficientes, afectando la solvencia.
  1. Jurisprudencia como fuente normativa

Los fallos de la Corte Suprema y de las Cámaras de Apelaciones muchas veces fijan criterios que obligan a las aseguradoras a reformular sus cláusulas contractuales o redefinir coberturas. Ejemplos comunes de esto son los siguientes supuestos:

  • Inaplicabilidad de cláusulas de exclusión de coberturas.
  • Extensión de cobertura de Responsabilidad Civil a terceros como “consumidores” amparados por los Derechos de la Ley de Defensa del Consumidor.
  1. Impacto reputacional y en la política de suscripción

Fallos resonantes suelen tener los siguientes impactos:

  • Dañar la imagen pública de una aseguradora.
  • Motivar cambios en las políticas de suscripción y selección de riesgos, afectando el acceso al seguro de ciertos sectores.

En resumen, el sistema judicial argentino actúa como un actor regulador indirecto del mercado asegurador. La imprevisibilidad de las sentencias, el elevado monto de condenas y el crecimiento de la litigiosidad obligan a las aseguradoras a adoptar una postura defensiva en sus políticas de suscripción, reservas y tarifas. Este contexto genera tensión entre el principio de protección al asegurado y la sustentabilidad técnica del sistema.

Las aseguradoras del Ramo Automotores tienen entonces enormes desafíos ya que responden ante el organismo de contralor (SSN) que dicta las normas a las que deben ajustar su actividad, pero además, tienen que adecuar sus decisiones y políticas a los criterios que surgen de los fallos judiciales, ya que estos últimos no contemplan plena coincidencia con la normativa emanada por la SSN, y lo más grave aún, en muchos casos tampoco con la normas previstas en las leyes 17.418 y 20.091, lo que se traduce en actos jurisdiccionales arbitrarios.

Un fallo emblemático que tuvo un profundo impacto en el mercado asegurador argentino fue el caso: «Buffoni, Carlos Alberto c/Empresa de Transporte Río Grande S.A. y otros s/daños y perjuicios» resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en 2014. La CSJN estableció que las cláusulas de exclusión de cobertura que no estén expresamente informadas o que resulten abusivas frente al sentido del seguro obligatorio son inválidas, especialmente cuando afectan derechos de terceros inocentes.

Impacto del fallo en el mercado asegurador

  1. Ineficacia de cláusulas de exclusión:
    • Muchas aseguradoras tuvieron que modificar sus condiciones generales y particulares, eliminando o reformulando cláusulas restrictivas, especialmente en el seguro de responsabilidad civil.
  2. Aumento de los costos judiciales:
    • El criterio de este fallo se aplicó en casos similares, ampliando la responsabilidad de las aseguradoras incluso en situaciones donde contractualmente se preveía la exclusión de la cobertura.
  3. Reevaluación de reservas y primas:
    • El cambio en la interpretación judicial forzó a las aseguradoras a recalcular sus tarifas y reservas técnicas para contemplar una mayor probabilidad de condenas judiciales.
  4. Mayor judicialización:
    • Al debilitarse la fuerza de las exclusiones, más reclamos se judicializan con altas expectativas de éxito, generando presión financiera adicional al sistema.

Este fallo es representativo de cómo el Poder Judicial en Argentina puede modificar sustancialmente las reglas de juego contractuales, incluso por encima de lo pactado entre partes, en defensa de los intereses de terceros damnificados. Este fallo refuerza el enfoque pro consumidor y humanista de los jueces, y a su vez, tensiona la estabilidad técnica del mercado asegurador.

En el contexto descripto, se torna necesario que las aseguradoras y la propia autoridad de contralor, adopten políticas en la administración de los riesgos derivados de siniestros por accidentes de tránsito tendientes a compensar y paliar el nivel de incertidumbre que generan los cambios jurisprudenciales que modifican sustancialmente las variables de la técnica asegurativa y poder sostener niveles de solvencia adecuados.

En tal sentido, podemos enumerar algunas acciones a modo de ejemplos:

Rediseño contractual

  • Cláusulas redactadas en lenguaje claro y específico, evitando generalidades que puedan ser declaradas abusivas.
  • Inclusión de un glosario explicativo y firma electrónica del asegurado en apartados claves.
  • Modularización de coberturas: presentar opciones empaquetadas que limiten los riesgos de interpretación amplia.

Gestión de siniestros judicializados

  • Implementar un protocolo para la gestión de la mediación previa obligatoria reforzada antes de avanzar a juicio, con propuestas de pago que contemplen intereses y daño moral razonables y evitar o disminuir el riesgo a la exposición judicial de la mayor cantidad de siniestros.
  • Crear unidades internas de análisis jurisprudencial, actualizadas mensualmente, para orientar estrategias de defensa.

Reservas técnicas y tarifación

  • Ajustar las Reservas de Siniestros Pendientes incorporando factores jurisprudenciales como el daño punitivo, las tasas de intereses activas aplicadas desde la fecha del siniestro, y rubros indemnizatorios ampliados.
  • Incorporar en el pricing modelos predictivos con IA que consideren riesgo de judicialización por zona geográfica, tipo de vehículo y perfil del asegurado.

Comunicación y capacitación

  • Capacitación obligatoria para Productores y empleados sobre riesgos jurídicos emergentes.
  • Diseño de materiales visuales que expliquen las coberturas y límites con ejemplos concretos, reduciendo la judicialización por malentendidos.

Estrategia en la gestión judicial de los siniestros

  • Priorizar acuerdos extrajudiciales en reclamos con jurisprudencia desfavorable consolidada.
  • En casos complejos, llevar causas testigo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, buscando sentencias que den previsibilidad normativa.

En ese sentido, el fallo “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 6 de junio de 2017, constituye un hito jurisprudencial en el ámbito del seguro de responsabilidad civil automotor en Argentina. En este caso, la CSJN abordó la cuestión de si el límite de cobertura establecido en una póliza de seguro obligatorio automotor es oponible al tercero damnificado. El fallo “Flores” tuvo un impacto significativo en el mercado asegurador, al proporcionar mayor previsibilidad y seguridad jurídica. En tal sentido, reafirma la validez de las cláusulas que establecen límites de cobertura, permitiendo a las aseguradoras calcular sus riesgos y primas de manera más precisa, propugna la reducción de la litigiosidad al establecer que los límites de cobertura son oponibles a terceros, desalentando demandas que buscan indemnizaciones por encima de dichos límites, y contribuye a la sostenibilidad del sistema asegurador, evitando que las compañías enfrenten obligaciones indemnizatorias ilimitadas. Por otra parte, también plantea desafíos en términos de protección al consumidor, especialmente en casos donde los daños sufridos por las víctimas superan los límites de cobertura establecidos, y destaca la importancia de que las sumas aseguradas se ajusten periódicamente para reflejar adecuadamente los costos reales de los daños y perjuicios, evitando que las víctimas queden desprotegidas.

Por otra parte, el fallo “Barrientos”, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) en abril de 2024, marcó un hito jurisprudencial al declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), que prohibía la actualización monetaria o indexación de créditos en obligaciones dinerarias. Esta decisión tiene implicancias significativas para el mercado asegurador argentino, especialmente en el contexto de alta inflación y desvalorización monetaria.

La SCBA sostuvo que la aplicación del artículo 7 de la Ley 23.928 en el contexto económico actual resulta irrazonable y lesiva de derechos constitucionales, como el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva. Se argumentó que la prohibición de indexar, en un escenario de inflación persistente, conduce a la licuación de las acreencias y desincentiva el cumplimiento oportuno de las obligaciones. 

Impacto del Fallo “Barrientos” en el mercado asegurador argentino

  1. Revalorización de pasivos: Las aseguradoras deben recalcular sus reservas técnicas y pasivos contingentes considerando la posibilidad de que las indemnizaciones sean actualizadas conforme a índices oficiales, como el IPC o el CER, más una tasa de interés pura de hasta el 6% anual.
  2. Aumento de la litigiosidad: La posibilidad de obtener indemnizaciones actualizadas puede incentivar a los damnificados a judicializar sus reclamos, incrementando los costos operativos y legales para las aseguradoras.
  3. Revisión de políticas de suscripción y tarifas: Las compañías deberán ajustar sus políticas de suscripción y las primas cobradas para reflejar el mayor riesgo financiero asociado a la actualización de las indemnizaciones.
  4. Necesidad de estrategias de cobertura: Las aseguradoras podrían considerar la contratación de reaseguros o la implementación de instrumentos financieros que mitiguen el impacto de la inflación en sus obligaciones.

El fallo “Barrientos” representa un cambio paradigmático en la jurisprudencia argentina respecto a la actualización de créditos en obligaciones dinerarias. Para el mercado asegurador, implica la necesidad de adaptarse a un entorno legal y económico donde la protección del valor real de las indemnizaciones adquiere centralidad. La revisión de políticas internas, la adecuación de reservas y la implementación de estrategias financieras serán esenciales para garantizar la sostenibilidad y solvencia del sector en este nuevo contexto.

Frente al nuevo marco jurisprudencial argentino, marcado por fallos como Barrientos (SCBA) que habilita la indexación judicial de indemnizaciones, las aseguradoras deberían implementar un conjunto de estrategias técnicas, financieras y operativas para preservar su solvencia y cumplir eficazmente sus obligaciones contractuales y legales.

Principales acciones recomendadas:

  1. Reestructuración del esquema de reservas técnicas
  • Revalorizar las reservas para siniestros pendientes, contemplando actualización por inflación e intereses activos judiciales.
  • Utilizar modelos de proyección de pasivos ajustados por CER o IPC, incorporando factores de riesgo jurídico.
  • Establecer provisiones adicionales de carácter preventivo para juicios de alta exposición.
  1. Revisión y recalibración del pricing
  • Actualizar las tarifas de primas, incorporando variables que reflejen:
    • Alta inflación.
    • Jurisprudencia que admite daño punitivo, moral y psicológico.
    • Tiempos estimados de resolución judicial.
  • Segmentar riesgos de forma más precisa por:
    • Jurisdicción.
    • Tipo de uso del vehículo.
    • Historial de judicialización en base a la propia experiencia siniestral.
  1. Coberturas y diseño contractual
  • Reestructurar productos con límites claros y actualizables en sumas aseguradas.
  • Ofrecer cláusulas opcionales de actualización automática con topes, para evitar licuación o sobreextensión.
  • Incluir cláusulas transparentes de exclusión, expresamente destacadas para evitar su inoponibilidad.
  1. Estrategias judiciales y extrajudiciales
  • Fortalecer áreas de resolución temprana de conflictos, especialmente en mediaciones y conciliaciones extrajudiciales en instancia administrativa.
  • Impulsar acuerdos integrales con mecanismos de pago que contemplen actualización moderada y reducción de intereses mediante pagos inmediatos.
  • Promover causas testigo para consolidar jurisprudencia previsible y favorable.
  1. Gestión financiera y del capital
  • Incorporar instrumentos financieros indexados (Bonos CER, UVA, etc.) que permitan preservar el valor de los fondos técnicos.
  • Revisar la política de reaseguro, incluyendo cláusulas de reinstalación automática con cobertura ajustable.
  1. Gobierno corporativo y supervisión interna
  • Establecer comités técnicos de riesgo jurídico y financiero, con seguimiento mensual del impacto jurisprudencial.
  • Coordinar con actuarios y auditores externos simulaciones de estrés regulatorio y judicial.
  1. Relación con la autoridad de control (SSN)
  • Promover un diálogo técnico con la SSN para:
    • Adaptar normas contables y de solvencia al contexto inflacionario y judicial.
    • Introducir esquemas prudenciales más flexibles que reflejen el nuevo marco operativo.

En conclusión, la jurisprudencia actual obliga a las aseguradoras a abandonar supuestos tradicionales basados en nominalidad e inmovilidad jurídica. La adopción de una estrategia dinámica, multidisciplinaria y centrada en el valor real del dinero es crucial para mantener niveles adecuados de solvencia y reputación institucional.

Si las aseguradoras argentinas que operan en el Ramo Automotor no adecuan su política de reservas y suscripción al nuevo contexto jurisprudencial marcado por fallos como Barrientos (SCBA), que amplían los alcances indemnizatorios y permiten la indexación judicial, las consecuencias esperables en el corto y mediano plazo serían severas y estructurales.

Las principales implicancias que advertimos en caso de que el mercado no adecue sus políticas de reservas, de suscripción y pricing:

  1. Subestimación del pasivo judicial
  • Las reservas técnicas calculadas en valores nominales no contemplarán la actualización monetaria retroactiva, lo que generará:
    • Déficits en cobertura de pasivos.
    • Desequilibrio contable y financiero en balances auditados.
    • Eventual observación o sanción de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por incumplimiento de los requerimientos prudenciales.
  1. Erosión progresiva del capital
  • El desfasaje entre pasivos reales (con intereses y actualización) y primas cobradas provocará:
    • Licuación de excedentes técnicos.
    • Reducción del patrimonio neto disponible.
    • Posible infracción al régimen de margen de solvencia y capital mínimo.
  1. Aumento de la siniestralidad técnica
  • Ante la judicialización masiva incentivada por la expectativa de sentencias indexadas el índice acumulado de los últimos 4 años supera el 1000%, generando:
    • Pérdidas técnicas.
    • Dependencia exclusiva de los rendimientos financieros líquidos, que pueden no ser suficientes en entornos volátiles.
  1. Incremento del riesgo reputacional
  • La negativa o demora en el cumplimiento de fallos con montos actualizados genera:
    • Desprestigio institucional, afectando la imagen ante asegurados, productores y reguladores.
    • Mayor volumen de multas, sanciones y reclamos en defensa del consumidor.
  1. Riesgo de intervención o salida del mercado
  • Si la situación de infracapitalización se prolonga, la SSN podría:
    • Ordenar planes de regularización patrimonial.
    • Limitar la suscripción de nuevas pólizas.
    • En casos extremos, disponer la revocación de la autorización para operar.
  1. Distorsión del mercado competitivo
  • Las aseguradoras que no se adecuen generarían una competencia desleal por subcotización, pero de carácter insostenible.
  • A mediano plazo, esto forzaría ajustes abruptos de tarifas o colapsos operativos, perjudicando a los asegurados y desestabilizando el ramo.

No adaptar las políticas de reservas y suscripción al nuevo escenario legal y económico implica un riesgo sistémico. En un contexto de alta inflación, creciente litigiosidad y expansión del alcance judicial de la cobertura, la única vía razonable es la prevención proactiva y técnica. Las aseguradoras deberían actuar con urgencia para evitar un deterioro estructural de su solvencia y continuidad operativa.

Si tenemos en consideración que las aseguradoras argentinas cumplen con las regulaciones emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y no obstante su solvencia se ve directamente socavada por la jurisprudencia de los tribunales, entonces, podemos concluir que para mantener niveles de solvencia adecuados, las aseguradoras deberían constituir reservas de siniestros pendientes superiores a los que establece la normativa de la autoridad de aplicación.

  1. Marco regulatorio vigente

Las aseguradoras argentinas operan bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), conforme a la Ley 20.091 y la normativa complementaria. En materia de reservas técnicas, deben constituir:

  • Reservas de siniestros pendientes: calculadas sobre la base de estimaciones ajustadas a valores nominales o mediante fórmulas específicas definidas por la SSN.
  • Reserva de insuficiencia de primas, reserva matemática, entre otras, según el ramo.

Este cumplimiento es obligatorio, pero responde a criterios contables y prudenciales mínimos, que no siempre reflejan el costo real y actualizado del pasivo judicial futuro.

  1. Influencia de la jurisprudencia sobre la realidad económica del pasivo

En los últimos años, fallos de las Cámaras Civiles, como así también de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación han consolidado criterios, a saber:

  • Declaran inválidas cláusulas de exclusión o limitación de cobertura frente a terceros.
  • Admiten la actualización retroactiva del capital por índices (CER, IPC).
  • Establecen que la deuda de las aseguradores es de valor y no dineraria.
  • Declaran la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar vigente por ley en nuestro país.
  • Disponen que el tercero demandante es un consumidor y está amparado por las leyes de Defensa del Consumidor.
  • Propugnan la función social del seguro.
  • Imponen tasas de interés activas desde la fecha de ocurrencia de los siniestros
  • Imponen el pago de daños punitivos.
  • Etcétera.

Esto implica que, aunque la aseguradora constituya reservas conforme a derecho, el monto finalmente condenado por la Justicia puede ser 4 o 5 veces superior al previsto, debido a:

  • Revalorización por inflación acumulada.
  • Daños no patrimoniales no incluidos en el cálculo.
  • Intereses desde el hecho y no desde la sentencia.
  1. Situación resultante: Riesgo de insolvencia aun en un contexto de cumplimiento de la normativa de la SSN

Teniendo en cuenta que un proceso judicial de daños y perjuicios por un accidente de tránsito en la Argentina tiene una duración promedio entre 4 y 5 años, y tomamos en consideración que la inflación acumulada desde el 1° de enero del 2021 hasta el 1° de enero del 2025 es del 1.036% según los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el INDEC, llegamos a la conclusión de que el costo de la siniestralidad ha tenido un incremento en dicho período superior al 1000 por ciento, pero en la otra cara de la moneda, las tarifas no se han incrementado en la misma forma, sino muy por debajo de dichos guarismos.

Detalle por año:

  • 2021: 50,9%
  • 2022: 94,8%
  • 2023: 211,4%
  • 2024: 117,8%

Este cálculo es esencial para las aseguradoras, ya que refleja la necesidad de ajustar las reservas técnicas y las primas emitidas para mantener la solvencia y cumplir con las obligaciones hacia los asegurados en un contexto de alta inflación.

Podríamos describir a modo de ejemplo la siguiente hipótesis: Si un siniestro se produjo el 1° de enero del 2021 y la sentencia se dicta en la actualidad por un monto de condena de $ 5 millones, la actualización del capital de condena actualizado por la inflación acumulada sería de aproximadamente $ 56.800.000, a lo que se le adiciona el 6% de interés puro desde la fecha del siniestro, según lo establece el Fallo Barrientos (SCBA).

Este desfase genera una situación crítica:

  • Las aseguradoras estarían formalmente en regla ante la SSN.
  • Sin embargo, se encuentran económicamente subreservadas frente al verdadero riesgo judicial.
  • Esta asimetría impacta en:
  • La capacidad de pago futuro.
        • La necesidad de aportes extraordinarios de capital.
        • La reputación técnica y comercial de la compañía.

 

Las aseguradoras argentinas deberían constituir reservas de siniestros pendientes superiores a las exigidas por la SSN si desean preservar niveles adecuados de solvencia real. Esto no implica incumplir el marco normativo, sino superarlo con criterios de solvencia económica anticipada, adoptando un enfoque basado en:

  • Experiencia judicial consolidada.
  • Estimaciones de interés, mora y actualización.
  • Análisis actuarial jurisprudencializado.

En este contexto, las reservas mínimas exigidas por la SSN deben ser entendidas como un piso regulatorio, no como un techo técnico.

En conclusión, creemos que el reto que enfrentan las aseguradoras que operan en el Ramo Automotores, exige una reestructuración sistémica inmediata para garantizar los niveles de solvencia adecuados, la sostenibilidad financiera y la protección al asegurado. La falta de acción en tal sentido puede derivar en situaciones de fragilidad estructural y, en casos extremos, en que varias aseguradoras no puedan continuar operando en el mercado, lo que afectará negativamente sobre los derechos de los asegurados, y lo más grave será que, perjudicará gravemente a los terceros que han sido víctimas de accidentes de tránsito, ya que se verán imposibilitados de cobrar las indemnizaciones que por derecho les corresponde.