El fallo Levinas (CSJN): Conflicto de competencias entre la justicia nacional y el STJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Introducción:

En el emblemático caso conocido como “Levinas”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió una cuestión de alta sensibilidad institucional vinculada al régimen de competencias judiciales entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ante la prolongada inacción legislativa sobre el traspaso efectivo de la justicia nacional ordinaria a la órbita local, el Máximo Tribunal decidió intervenir para garantizar una interpretación funcional del sistema.

Concretamente la CSJN determinó que para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano competente para conocer en los recursos extraordinarios locales, en virtud del art. 14 de la ley 48.

La importancia trascendental de las definiciones del fallo se resume en los siguientes aspectos:

La Corte dio un paso hacia la consolidación del sistema judicial local porteño, reconociendo al TSJ como instancia de cierre para causas ordinarias nacionales con sede en CABA, mientras no exista legislación nacional que disponga lo contrario.

Se habilita al TSJ a intervenir en recursos extraordinarios locales aun cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales nacionales ordinarios radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fallo se alinea con la jurisprudencia evolutiva que reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como “jurisdicción federal atípica” con facultades propias en materia judicial (arts. 129 CN y 116/117 CN interpretados en conjunto).

Se abre la vía para que el TSJ revise fallos de tribunales nacionales ordinarios de CABA, modificando el tradicional esquema recursivo. Las cámaras nacionales con asiento en CABA ya no constituyen la última instancia antes del recurso federal ante la CSJN.

Esa decir que, el fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 27 de diciembre de 2024, ha generado una profunda controversia en el ámbito del Derecho Procesal argentino y, particularmente, en el funcionamiento del sistema de justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que abre un debate jurídico y político de gran complejidad:

¿puede el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad revisar sentencias dictadas por tribunales nacionales con asiento en su territorio?

La respuesta a esta pregunta involucra una colisión normativa, conflictos de competencias, tensiones federales y serias implicancias para la seguridad jurídica.

En este artículo analizamos el contexto normativo y jurisprudencial que enmarca el fallo, las posturas enfrentadas, las consecuencias prácticas para los operadores jurídicos, y finalmente ensayamos una reflexión teórica sobre posibles soluciones institucionales que permitirían preservar la coherencia del sistema judicial.

Antecedentes del caso: Fallo CSJN – “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” Fecha: 27 de diciembre de 2024.

Origen del litigio: Se trató de un juicio civil ordinario tramitado ante un juzgado nacional en lo civil con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CABA: La parte actora intentó interponer un recurso de inconstitucionalidad local ante el TSJ de CABA. El planteo se basaba en lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, argumentando que el TSJ porteño era el “tribunal superior de la causa” en tanto jurisdicción con autonomía constitucional.

Respuesta de la Cámara Civil: La Cámara Nacional rechazó la intervención del TSJ por considerar que no dicho tribunal tenía competencia para revisar fallos dictados por órganos de la justicia nacional.

Conflicto de competencia positivo: El TSJ de la Ciudad se declaró competente, lo que generó un conflicto positivo de competencia entre dos tribunales: un órgano nacional (Cámara Nacional en lo Civil) y un órgano local (TSJ CABA), ambos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

La cuestión en debate: El nudo central consiste en determinar cuál es el tribunal superior de la causa para causas que tramitan ante tribunales nacionales ordinarios con sede en CABA:

¿La Cámara Nacional de Apelaciones (órgano del Poder Judicial de la Nación)?

¿O el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (órgano judicial de la jurisdicción local)?

La pregunta remite al artículo 14 de la Ley 48, que establece la procedencia del recurso extraordinario federal “cuando se haya agotado la instancia ordinaria ante el superior tribunal de la causa”.

Lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Por mayoría (votos de Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz), la Corte Suprema resolvió:

“Para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el tribunal superior de la causa a los efectos del art. 14 de la Ley 48.”

Fundamentos centrales del fallo:

  1. Reconocimiento de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Corte consideró que CABA posee un régimen institucional propio, con Constitución local, y que debe gozar de un poder judicial de cierre, como toda jurisdicción autónoma.
  2. Vacío legislativo: Ante la inacción del Congreso Nacional en completar el proceso de transferencia de competencias judiciales previsto en la ley 25.752 y el art. 129 de la Constitución Nacional, la Corte asumió un rol activo y colmó el vacío normativo por vía pretoriana.
  3. Doctrina del control local: El fallo se apoya en el criterio de que, tratándose de un conflicto que involucra la interpretación de normas locales (o de la Constitución de CABA), debe intervenir el TSJ porteño como instancia de cierre.
  4. Relectura de precedentes (Strada / Di Mascio): Aunque la jurisprudencia tradicional negaba que tribunales locales fueran «superiores» respecto de órganos nacionales, la Corte modificó su criterio para adaptarlo al nuevo escenario institucional.

El caso “Levinas” había llegado a la CSJN tras un largo derrotero judicial. La cuestión clave residía en si el TSJ de la Ciudad podía revisar una sentencia dictada por una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en virtud de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.

Los Considerandos del fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (conocido como “Levinas”), dictado por la CSJN el 27 de diciembre de 2024, determina que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa para recursos extraordinarios en causas nacionales ordinarias radicadas en CABA

Esto planteó un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El TSJ había ordenado la intervención en un incidente de recurso de inconstitucionalidad, alegando ser el tribunal Superior de la causa en los términos del art. 14 de la Ley 48. Por su parte, la Cámara Nacional denegó esa intervención, alegando que solo ella es competente para esos recursos, lo que dio lugar a la colisión jurisdiccional que habilita a la Corte a intervenir bajo el decreto-ley 1285/1958, art. 24, inciso 7°

La Corte retomó su propia doctrina sentada en los precedentes Strada (Fallos 308:490) y Di Mascio (Fallos 311:2478), que definen como “tribunal superior de la causa” como aquella instancia superior facultada para intervenir antes de que se concedan los recursos extraordinarios.

A su vez, afirmó que una de sus funciones es interpretar el federalismo para evitar fricciones institucionales, y en ese sentido, reconoció que la Ciudad Autónoma, pese a contar con Poder Ejecutivo y Legislativo propios, carece de un poder judicial completamente autónomo por la inacción en transferir los fueros, señalando que esta carencia lesiona las facultades conferidas al régimen, y que el mantenimiento de tribunales nacionales en CABA resulta una anomalía institucional.

Además, la CSJN enfatizó que no puede prolongarse la doctrina de Strada y Di Mascio solo para tribunales locales no federales excluyendo a los nacionales y que mantener el status quo perpetúa una indefinición institucional.

El fallo propone dar certeza a los justiciables sobre cuál es el “tribunal superior de la causa”, terminando así con la indefinición provocada por la coexistencia de jurisdicciones.

La Corte ordenó que se notificara a todas las Cámaras Nacionales con competencia ordinaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y exhortó a ajustarse a la nueva interpretación procesal.

Origen del conflicto: la sanción de la Ley 6452:

En el año 2021, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6452, que introdujo modificaciones a la Ley 402, reguladora del procedimiento ante el TSJ local. Las reformas más significativas fueron a los artículos 26 y 37, estableciendo que los recursos de inconstitucionalidad y apelación ante el TSJ podrían interponerse también contra sentencias dictadas por tribunales nacionales con asiento en la ciudad.

La intención política y jurídica de esta norma fue fortalecer el rol del TSJ como máximo tribunal de interpretación del derecho local. Se sostenía que, cuando un tribunal nacional aplicaba normas de derecho común locales —como el Código Civil o normas dictadas por la Legislatura de la CABA— debía admitir la revisión del TSJ por cuestiones de constitucionalidad local.

Sin embargo, la sanción de esta ley encendió alarmas entre constitucionalistas y operadores judiciales, por cuanto afectaba directamente competencias del Congreso Nacional y del Poder Judicial de la Nación, dando lugar a un conflicto de jerarquías normativas.

El dictamen del Procurador General de la Nación:

Ahora bien, aun cuando no sea vinculante, es interesante repasar el dictamen emitido por el Procurador General de la Nación, Dr. Eduardo Casal, en el que expresó fundadas objeciones tanto de índole constitucional como de operatividad institucional frente a la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en causas de competencia de la Justicia Nacional.

En oportunidad de dictaminar en el caso, el Procurador General de la Nación sostuvo que la Legislatura porteña carece de potestades para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni para disponer recursos contra sentencias de tribunales nacionales.

Señaló además que la Ley 6452 pretende alterar unilateralmente la estructura del Poder Judicial de la Nación, lo que vulnera los principios de legalidad, jerarquía normativa y división de poderes.

Repasamos a continuación los aspectos salientes del dictamen del Procurador General de la Nación:

  1. Objeción a la competencia del TSJ porteño

El Procurador sostuvo que el TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de competencia para revisar decisiones emanadas de tribunales nacionales, en tanto no existe una habilitación legal ni constitucional que permita dicho control. Esta revisión representa una injerencia indebida en el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, y contradice el principio de supremacía normativa previsto en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

  1. Imposibilidad de actuación del Ministerio Público Fiscal (MPF)

El dictamen también advierte que la aplicación del fallo Levinas genera un obstáculo práctico insalvable para el Ministerio Público Fiscal. Los fiscales nacionales no se encuentran habilitados para litigar ante el TSJ porteño, ni tienen legitimación activa en el marco del procedimiento local regulado por la Ley 402. Ello afectaría gravemente el principio de defensa del interés público y el acceso a la justicia.

  1. Riesgo de una actuación mixta disfuncional

Casal alertó sobre las consecuencias de una actuación paralela o superpuesta entre fiscales nacionales y fiscales porteños en causas de naturaleza común. Esta coexistencia forzada pondría en crisis la unidad de criterio del MPF, crearía duplicidad de criterios jerárquicos y disciplinarios, y comprometería la posibilidad de diseñar políticas criminales integradas y coherentes.

  1. Transferencia indebida de competencias jurisdiccionales

El Procurador General remarcó que la atribución al TSJ porteño de competencia revisora sobre sentencias nacionales configura, en los hechos, una transferencia de competencias del orden federal al local. Esta transferencia —conforme a la cláusula transitoria décimo quinta de la Constitución Nacional— sólo puede ser realizada mediante convenio entre Nación y Ciudad, ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura porteña, lo que en el caso no ocurrió.

  1. Ausencia de habilitación normativa para la actuación fiscal

El dictamen subraya que no existe norma alguna que permita a los fiscales nacionales presentar impugnaciones ante el TSJ de CABA, lo que obstruye el cumplimiento de sus funciones constitucionales y deja sin protección procesal efectiva a los intereses sociales que deben tutelar.

  1. Solicitud de suspensión del fallo Levinas

Finalmente, Casal solicitó expresamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la suspensión de los efectos del fallo Levinas hasta tanto se resuelva de forma normativa y consensuada el régimen recursivo aplicable y se garantice la posibilidad de actuación legal y eficaz del Ministerio Público Fiscal en todas las instancias judiciales competentes.

Plenarios de las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en CABA:

A su vez, todas las Cámaras nacionales con asiento en CABA refutaron el criterio del fallo Levinas, afirmando que la instancia competente para revisar sentencias nacionales sigue siendo la Cámara respectiva, no el TSJ porteño.

Razones comunes: la ausencia de norma habilitante, violación de principios constitucionales (juez natural e inamovilidad), y la reconfiguración institucional sin base legislativa.

La controversia ahora podría escalar nuevamente hacia la Corte Suprema o incluso el Congreso, ante la eventual necesidad de resolución legislativa.

  1. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Plenario (11 de febrero de 2025)

Carátulas: “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ Daños y Perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto y otros s/ Impugnación/Nulidad de Testamento”

Por unanimidad, la Cámara resolvió que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”, rechazando directamente la habilitación de un recurso ante el TSJ por vía de “Levinas”

La Corte Suprema habría creado “pretorianamente” un recurso no previsto en la legislación vigente.

La habilitación de una instancia porteña extrajurisdiccional violaría el principio de juez natural y la inamovilidad judicial

  1. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Plenario (20 de febrero de 2025)

Acordada plenaria adoptada el 20/02/2025 que abordó expresamente el alcance del fallo Levinas en materia comercial y rechazó el criterio de la Corte y sostuvo que no corresponde que el TSJ de CABA sea tribunal de alzada para recursos contra resoluciones de la Cámara Nacional en lo Comercial. Se remarcó la alteración del esquema recursivo previsto en la Ley 48 y el Código Procesal Nacional. Se consideró que el fallo introduce un rediseño institucional sin intervención del Congreso, lo que cuestiona los principios del federalismo

  1. c. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Acordadas (12 de febrero de 2025)

Ambas Cámaras (Laboral y Penal y Correccional) proclamaron que no corresponde recurrir ante el TSJ porteño, alineándose con los fundamentos de las Cámaras Civil y Comercial. Se invoca un escenario de “control constitucional invertido” donde un tribunal de instancia inferior pretende modificar jurisprudencia superior. Se advirtió la falta de base legal para la creación de esa vía recursiva y el peligro para la estructura republicana del sistema procesal.

Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 6452:

Por otra parte, en un fallo del 30 de mayo de 2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12 dictó sentencia en un caso clave (Id SAIJ: NV42415), en el que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la Ley 6452, en cuanto habilitaban la revisión por parte del TSJ de sentencias dictadas por tribunales nacionales.

En sus fundamentos, el juez sostuvo que la Legislatura de la Ciudad carece de competencia para dictar normas procesales que rijan para procesos tramitados ante la Justicia Nacional, y que la transferencia de competencias requiere un acuerdo bilateral con ratificación legislativa, conforme al orden constitucional vigente.

Reciente fallo de la CSJN (Haras El Moro S.A.) confirmó la competencia del STJ para revisar la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil.

Finalmente, hace unos días, más precisamente el 17 de julio del 2025 la CSJN en el Expte. N° CSJ 000432/2024/CS001 – “Haras el Moro S A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras el Moro S A. y otro s/Nulidad de escritura / instrumento” – CSJN – 17/07/2025. Publicado por elDial.com, decidió confirmar la competencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Artículo 14 de la ley 48 por aplicación de la doctrina establecida en el precedente “Ferrari, María Alicia”

Práctica procesal anómala de interposición simultánea de los dos recursos tras el fallo Levinas:

Tras el fallo Levinas, por el cual la CSJN sostuvo que el TSJ CABA es el “superior tribunal de la causa” para causas nacionales ordinarias radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se generó una zona gris que afecta gravemente el principio de certeza procesal. Ante la división de criterios entre la Corte, el Ministerio Público Fiscal y las Cámaras Nacionales, numerosos abogados, por razones de cautela procesal, optan por interponer simultáneamente:

  • El Recurso de Inconstitucionalidad ante el TSJ, en los términos de la Ley 402 y la Ley 6452, y
  • El Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al art. 14 de la Ley 48.

Esta práctica —aunque comprensible desde el punto de vista precautorio— genera importantes disfuncionalidades:

– No existe un pronunciamiento definitivo sobre cuál es el tribunal “superior de la causa”. Las Cámaras Nacionales han dictado plenarios que niegan validez al recurso ante el TSJ. Este último, por su parte, se declara competente, lo que agrava la tensión institucional.

– Los recursos deben interponerse dentro de plazos perentorios. Si el abogado omite alguno por considerar que “no es competente”, podría dejar firme una sentencia adversa. Este temor refuerza la necesidad de duplicar presentaciones, incluso sin convicción jurídica.

– No existen normas procesales que prevean una litispendencia o conexidad entre un recurso ante el TSJ y uno ante la CSJN. Podría llegar a existir el absurdo jurídico de que una sentencia sea revisada por dos tribunales supremos diferentes, sin jerarquía común.

– El litigante debe afrontar dos procesos paralelos, con honorarios, tasas y tiempos distintos, afectando a los justiciables en causas civiles, laborales, comerciales, etc., que suelen requerir resolución ágil.

Violación del principio de legalidad procesal (art. 18 CN). La coexistencia de dos vías recursivas sin previsión normativa atenta contra el debido proceso legal y genera incertidumbre sobre cuál es el camino procesal correcto.

Riesgo de sentencias contradictorias. Una misma sentencia podría ser revisada en sentido diverso por dos tribunales superiores, lo que compromete la seguridad jurídica y la unidad del derecho.

Desnaturalización del concepto de “superior tribunal de la causa” (art. 14 Ley 48). El intento de reemplazar a las Cámaras Nacionales por el TSJ como última instancia previa al recurso federal genera una mutación no legislada del esquema procesal.

En definitiva, la práctica de interposición simultánea de recursos ante el TSJ y la CSJN, derivada de la incertidumbre post Levinas, expone al sistema judicial a una disfuncionalidad estructural, compromete el derecho al recurso eficaz, y genera un escenario incompatible con los principios de legalidad, seguridad jurídica y economía procesal. Su resolución exige intervención legislativa o institucional urgente.

Epílogo: ¿cómo resolver el conflicto constitucional?

La situación generada por el fallo Levinas, la Ley 6452, las sentencias contradictorias y la resistencia de los tribunales nacionales plantea un dilema estructural de índole constitucional, político y judicial.

Desde una perspectiva teórico-constitucional, la única salida posible a este conflicto parecería encontrarse en la armonización normativa y jurisdiccional mediante un acuerdo federal explícito que respete:

  • La autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocida en el artículo 129 de la Constitución Nacional.
  • La supremacía del orden jurídico federal (arts. 31 y 75 inciso 12 CN), que reserva al Congreso Nacional la potestad de dictar el régimen procesal de los tribunales nacionales.

La solución debe basarse en la concreción de un acuerdo interjurisdiccional que resuelva la indefinición subsistente sobre el traspaso de competencias y clarifique las competencias jurisdiccionales del TSJ porteño respecto a tribunales nacionales.

Mientras no se resuelva esta cuestión de fondo, la Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seguirá funcionando bajo un régimen fragmentado, contradictorio y confuso, incompatible con los principios de seguridad jurídica, igualdad ante la ley y economía procesal.

Citas bibliográficas, legales y jurisprudenciales.

  • Bidart Campos, Germán J. Manual de la Constitución Reformada. Ediar, Buenos Aires, 1995.
  • Casal, Eduardo. Dictamen del Procurador General de la Nación en autos “Levinas, Gabriel Andrés c/ Ferrari, María Alicia s/ rendición de cuentas”. Ministerio Público Fiscal, 2022.
  • Constitución de la Nación Argentina, reformada en 1994.
  • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1996.
  • Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel” – Fallos: 347:2286 – 27/12/2024.
  • Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12. Sentencia del 30/05/2024 – Id SAIJ: NV42415.
  • Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 6452 y su modificatoria de la Ley 402.
  • Sagués, Néstor Pedro. Derecho Constitucional. Astrea, Buenos Aires, 2001.
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
  • Ley 48 de la Nación Argentina.
  • CSJN en el Expte. N° CSJ 000432/2024/CS001 – “Haras el Moro S A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras el Moro S A. y otro s/Nulidad de escritura / instrumento” – CSJN – 17/07/2025. Publicado por elDial.com.