Qué documentos puede exigir la aseguradora para pagar un robo total o destrucción total del auto. Guía clara para asegurados en Argentina.
Introducción
En caso de siniestros de robo total o destrucción total, el pago de la indemnización por parte de la aseguradora queda condicionado a la presentación de determinada documentación prevista legal y contractualmente.
Conocer qué documentos son razonables, cuáles son obligatorios y cuáles no pueden exigirse de manera arbitraria, resulta clave para evitar demoras injustificadas y conflictos innecesarios.
En esta guía práctica explicamos, de forma clara y ordenada, qué documentación puede requerirse en cada caso, conforme a la práctica habitual del mercado asegurador argentino.
- Documentación específica en casos de destrucción total del vehículo
Se considera destrucción total cuando el valor de los daños del vehículo es igual o superior al 80 % del valor en que se encuentra asegurado el vehículo o el valor de mercado del vehículo. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió esta discusión mediante la Resolución SSN N° 35.401/2010 (Art. 1°), estableciendo que: El valor indemnizatorio en siniestros totales de automotores será el valor de mercado del vehículo al momento del accidente.
En estos casos, la aseguradora puede exigir:
- Pericia que confirme la destrucción total del vehículo.
- Documentación del vehículo
- Título del automotor y cédula verde/azul.
- Formulario de baja emitido por el Registro de la Propiedad del Automotor (Formulario 04 o 04D).
- Entrega de los restos del vehículo
- Constancia de libre deuda de patentes e infracciones, según corresponda.
- Documentación impositiva adicional.
- Formulario CETA / UIF, cuando el valor del vehículo lo requiera.
- Documentación específica en casos de robo total del automotor
Cuando el siniestro consiste en el robo total del vehículo, la documentación suele ser la siguiente:
- Fotocopia del Título Automotor
- Formulario 04 – denuncia de Robo/Hurto – y Constancia de Titularidad (Registro de Propiedad del Automotor)
- Formulario 15 – Cesión de Derechos – (Realizar en Registro de Propiedad del Automotor).
- En caso de que el Formulario 15 se encuentre certificado por Escribano Público, además deberá estar legalizado ante el Colegio de Escribanos (Excepto Escribanos de CABA).
- Formulario 02 y Certificado de Estado de Dominio vigente (vence a los 15 días de tramitarlo, Registro de Propiedad del Automotor).
- Baja de Patentes Provinciales o de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Comprobantes de pago de patentes o Libre de Deuda de Capital o Municipales.
- Formulario 13i (Registro Propiedad del Automotor) – Libre deuda de infracciones.
- Denuncia y/o Certificado Policial (Original).
- Juego de llaves del vehículo en caso de tenerlo.
- En caso de que posea GNC, efectuar ante el ENARGAS y/o colocador autorizado la correspondiente baja por robo, presentando la constancia de la misma (Baja Regulador y Cilindros)
- Fotocopia del DNI del Asegurado, titular/es registrales y/o cónyuge (Si consta en el título)
- Fotocopia del DNI de los condóminos (En caso de encontrarse el vehículo en condominio)
- Formulario CETA / UIF (si aplica) Requerido en vehículos de alto valor conforme normativa fiscal y de prevención de lavado de activos.
- Qué no puede hacer la aseguradora
Es importante tener en cuenta que:
- La aseguradora no puede exigir documentación innecesaria, repetida o ajena al siniestro.
- No puede condicionar el pago mediante requerimientos irrazonables o dilatorios.
- No puede apartarse de lo previsto en la póliza y en la Ley de Seguros.
- Cuando los requisitos documentales se utilizan como una herramienta para demorar el pago, el asegurado se encuentra habilitado a formular reclamos administrativos o judiciales.
- Robo del automotor y rechazo injustificado de cobertura
El robo total del auto asegurado también puede derivar en conflictos con la aseguradora. Los rechazos más frecuentes suelen basarse en:
- Supuesta falta de VTV vigente. La falta de VTV no tiene relación causal con el robo, y en consecuencia, no puede invocarse como fundamento legal para negar la indemnización.
- Incumplimiento de medidas de seguridad (falta de dispositivo de rastreo satelital).
La Corte Suprema ha sostenido que las cláusulas de exclusión de cobertura deben interpretarse restrictivamente, y no pueden ser abusivas o contrarias a la ley (art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor).
En definitiva, la aseguradora no puede desligarse del cumplimiento de su obligación ante cualquier pretexto.
A partir de la denuncia de siniestro, la aseguradora debe expedirse acerca del derecho del asegurado a ser indemnizado, dentro del plazo de treinta días (art. 56 de la Ley 17.418). El silencio de la aseguradora tiene como consecuencia directa la aceptación del siniestro, y en tal caso, el pago debe realizarse en el plazo de quince días. Vencido el plazo, la aseguradora incurre en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y la mora genera intereses compensatorios y moratorios, la posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la indemnización y reclamar rubros adicionales, como lucro cesante, pérdida de uso, daño punitivo, etc.
- Conclusión
Tanto en casos de destrucción total como de robo total, la documentación exigible por la aseguradora debe ser proporcionada, razonable y coherente con la póliza contratada.
Conocer estos requisitos permite al asegurado:
- Anticiparse a pedidos habituales
- Evitar demoras innecesarias
- Defender mejor sus derechos frente a la aseguradora
Este artículo tiene carácter informativo y está orientado a ayudar al asegurado a comprender el proceso. Cada caso concreto puede presentar particularidades que requieren un análisis específico.