Qué documentación puede exigir la aseguradora para pagar un siniestro de Robo o Destrucción Total del vehículo asegurado

Qué documentos puede exigir la aseguradora para pagar un robo total o destrucción total del auto. Guía clara para asegurados en Argentina.

Introducción

En caso de siniestros de robo total o destrucción total, el pago de la indemnización por parte de la aseguradora queda condicionado a la presentación de determinada documentación prevista legal y contractualmente.

Conocer qué documentos son razonables, cuáles son obligatorios y cuáles no pueden exigirse de manera arbitraria, resulta clave para evitar demoras injustificadas y conflictos innecesarios.

En esta guía práctica explicamos, de forma clara y ordenada, qué documentación puede requerirse en cada caso, conforme a la práctica habitual del mercado asegurador argentino.

  1. Documentación específica en casos de destrucción total del vehículo

Se considera destrucción total cuando el valor de los daños del vehículo es igual o superior al 80 % del valor en que se encuentra asegurado el vehículo o el valor de mercado del vehículo. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió esta discusión mediante la Resolución SSN N° 35.401/2010 (Art. 1°), estableciendo que: El valor indemnizatorio en siniestros totales de automotores será el valor de mercado del vehículo al momento del accidente.

En estos casos, la aseguradora puede exigir:

  • Pericia que confirme la destrucción total del vehículo.
  • Documentación del vehículo
  • Título del automotor y cédula verde/azul.
  • Formulario de baja emitido por el Registro de la Propiedad del Automotor (Formulario 04 o 04D).
  • Entrega de los restos del vehículo
  • Constancia de libre deuda de patentes e infracciones, según corresponda.
  • Documentación impositiva adicional.
  • Formulario CETA / UIF, cuando el valor del vehículo lo requiera.
  1. Documentación específica en casos de robo total del automotor

Cuando el siniestro consiste en el robo total del vehículo, la documentación suele ser la siguiente:

  • Fotocopia del Título Automotor
  • Formulario 04 – denuncia de Robo/Hurto – y Constancia de Titularidad (Registro de Propiedad del Automotor)
  • Formulario 15 – Cesión de Derechos – (Realizar en Registro de Propiedad del Automotor).
  • En caso de que el Formulario 15 se encuentre certificado por Escribano Público, además deberá estar legalizado ante el Colegio de Escribanos (Excepto Escribanos de CABA).
  • Formulario 02 y Certificado de Estado de Dominio vigente (vence a los 15 días de tramitarlo, Registro de Propiedad del Automotor).
  • Baja de Patentes Provinciales o de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Comprobantes de pago de patentes o Libre de Deuda de Capital o Municipales.
  • Formulario 13i (Registro Propiedad del Automotor) – Libre deuda de infracciones.
  • Denuncia y/o Certificado Policial (Original).
  • Juego de llaves del vehículo en caso de tenerlo.
  • En caso de que posea GNC, efectuar ante el ENARGAS y/o colocador autorizado la correspondiente baja por robo, presentando la constancia de la misma (Baja Regulador y Cilindros)
  • Fotocopia del DNI del Asegurado, titular/es registrales y/o cónyuge (Si consta en el título)
  • Fotocopia del DNI de los condóminos (En caso de encontrarse el vehículo en condominio)
  • Formulario CETA / UIF (si aplica) Requerido en vehículos de alto valor conforme normativa fiscal y de prevención de lavado de activos.
  1. Qué no puede hacer la aseguradora

Es importante tener en cuenta que:

  • La aseguradora no puede exigir documentación innecesaria, repetida o ajena al siniestro.
  • No puede condicionar el pago mediante requerimientos irrazonables o dilatorios.
  • No puede apartarse de lo previsto en la póliza y en la Ley de Seguros.
  • Cuando los requisitos documentales se utilizan como una herramienta para demorar el pago, el asegurado se encuentra habilitado a formular reclamos administrativos o judiciales.
  • Robo del automotor y rechazo injustificado de cobertura

El robo total del auto asegurado también puede derivar en conflictos con la aseguradora. Los rechazos más frecuentes suelen basarse en:

  • Supuesta falta de VTV vigente. La falta de VTV no tiene relación causal con el robo, y en consecuencia, no puede invocarse como fundamento legal para negar la indemnización.
  • Incumplimiento de medidas de seguridad (falta de dispositivo de rastreo satelital).

La Corte Suprema ha sostenido que las cláusulas de exclusión de cobertura deben interpretarse restrictivamente, y no pueden ser abusivas o contrarias a la ley (art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor).

En definitiva, la aseguradora no puede desligarse del cumplimiento de su obligación ante cualquier pretexto.

A partir de la denuncia de siniestro, la aseguradora debe expedirse acerca del derecho del asegurado a ser indemnizado, dentro del plazo de treinta días (art. 56 de la Ley 17.418). El silencio de la aseguradora tiene como consecuencia directa la aceptación del siniestro, y en tal caso, el pago debe realizarse en el plazo de quince días. Vencido el plazo, la aseguradora incurre en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y la mora genera intereses compensatorios y moratorios, la posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la indemnización y reclamar rubros adicionales, como lucro cesante, pérdida de uso, daño punitivo, etc.

  1. Conclusión

Tanto en casos de destrucción total como de robo total, la documentación exigible por la aseguradora debe ser proporcionada, razonable y coherente con la póliza contratada.

Conocer estos requisitos permite al asegurado:

  • Anticiparse a pedidos habituales
  • Evitar demoras innecesarias
  • Defender mejor sus derechos frente a la aseguradora

Este artículo tiene carácter informativo y está orientado a ayudar al asegurado a comprender el proceso. Cada caso concreto puede presentar particularidades que requieren un análisis específico.