Análisis del cambio de régimen en la responsabilidad civil por accidentes de tránsito: Del Código de Vélez al sistema objetivo del Código Civil y Comercial de la Nación

"Responsabilidad Civil"

La reforma del Código Civil argentino concretada mediante la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015) ha implicado una transformación sustancial en múltiples institutos jurídicos. Uno de los cambios más significativos se ha dado en materia de responsabilidad civil, particularmente en los casos de accidentes de tránsito, donde se consolidó un sistema de responsabilidad objetiva, desplazando al paradigma clásico fundado en la culpa. Este análisis expone las diferencias entre ambos regímenes y las consecuencias prácticas y jurídicas de dicho cambio.

El régimen anterior: Código Civil de Vélez Sarsfield

Bajo el sistema del Código de Vélez, la responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regía principalmente por el art. 1109, que establecía la responsabilidad por “culpa o negligencia”. Este régimen respondía a una concepción subjetiva: el reclamante debía acreditar la culpa del conductor o del propietario del vehículo. No obstante, la doctrina y jurisprudencia comenzaron a buscar mecanismos para proteger más eficazmente a las víctimas, especialmente ante las dificultades probatorias.

Ya antes de la reforma, los tribunales aplicaban teorías pretorianas del riesgo creado, como el “riesgo provecho”, derivadas del art. 1113 (tercer párrafo, segundo supuesto), que contemplaba la responsabilidad del dueño o guardián de una cosa riesgosa, aun sin culpa. Así, se fue consolidando un esquema mixto, en el cual coexistían elementos de responsabilidad objetiva en la práctica judicial, aunque no expresamente positivados.

El régimen actual: Código Civil y Comercial de la Nación (2015)

Con la entrada en vigor del nuevo Código, se produjo una positivación expresa de la responsabilidad objetiva para daños causados por cosas riesgosas, entre ellas los vehículos automotores. El art. 1757 establece:

“El dueño y el guardián de una cosa riesgosa o viciosa son responsables del daño causado por ella, excepto que prueben la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deben responder.”

Este artículo institucionaliza la doctrina del riesgo creado como regla general para este tipo de hechos dañosos. El vehículo automotor es categóricamente considerado cosa riesgosa, y por ende su uso genera una presunción de responsabilidad, independientemente de la existencia de culpa.

Cambios estructurales introducidos por el régimen del CCyCN:

  1. a) Inversión del principio general de atribución: Mientras que antes del 2015 la regla general era la responsabilidad por culpa, y la objetiva era la excepción, el nuevo régimen invierte la lógica: en materia de tránsito, la responsabilidad objetiva es la regla.
  2. b) Relevamiento de la prueba de la culpa: El sistema actual alivia la carga probatoria del damnificado, quien ya no necesita acreditar imprudencia o negligencia del conductor, sino tan sólo el daño y el nexo causal con el uso del vehículo.
  3. c) Definición clara de eximentes: El nuevo régimen positiviza con claridad los casos de exoneración (art. 1729 CCyC): culpa de la víctima, hecho de un tercero ajeno, caso fortuito. Esto aporta seguridad jurídica y limita las interpretaciones judiciales amplias que existían en el sistema anterior.
  4. d) Responsabilidad concurrente del dueño y el conductor: Mientras que el Código de Vélez permitía discusiones sobre quién debía responder en caso de conducción por un tercero, el CCyC (arts. 1758 y 1769) establece con claridad la responsabilidad concurrente del propietario registral (dueño) y el guardián (quien ejerce control efectivo del vehículo).

Consecuencias prácticas del cambio

  • Mayor protección a las víctimas: El sistema actual promueve el acceso a la reparación integral con menores obstáculos probatorios.
  • Reducción del litigio sobre la culpa: Se evita el desgaste judicial en torno a si el conductor fue o no negligente.
  • Mayor previsibilidad para aseguradoras: La objetivación del sistema obliga a las compañías a prever mejor los riesgos, reflejándose en cláusulas contractuales y ajustes de primas.
  • Menor relevancia del factor subjetivo: La conducta del conductor o del damnificado sólo importa si se plantea una eximente (culpa de la víctima).

Conclusión

El tránsito del régimen subjetivo del Código de Vélez al sistema objetivo del Código Civil y Comercial de la Nación supuso una transformación profunda en materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito. La adopción del principio del riesgo creado como norma positiva fortalece la posición jurídica de las víctimas, promueve la reparación integral y aporta claridad y previsibilidad a los operadores del sistema judicial y asegurador. En este marco, la seguridad vial, la equidad y la eficiencia procesal se ven fortalecidas bajo un esquema moderno y constitucionalmente coherente.

author avatar
Emilio Meyer