SUMARIO
Cabe dejar sin efecto la decisión que limitó el alcance del beneficio de justicia gratuito previsto en el artículo 55 de la ley 24.240 al pago de la tasa de justicia e impuso a la actora la carga de afrontar provisionalmente el pago de la publicidad edictal, pues a fin de garantizar la efectiva vigencia del mandato constitucional del art. 42, en la determinación de los mecanismos a través de los cuales se instrumenta la publicidad de los procesos colectivos, se debe balancear, por un lado, el carácter esencial que reviste la adecuada notificación de los usuarios que puedan tener un interés en el resultado del litigio y, por el otro, la gratuidad de los procesos en los que se reclama la tutela de los derechos vinculados a una relación de consumo.
Recurso de hecho deducido por la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa Usuarios y Consumidores Unidos c/ DG Medios y Espectáculos S.A. s/ sumarísimo
Jurisprudencia Federal – SENTENCIA
27 de diciembre de 2024
Nro. Interno: 10510/2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Magistrados: Rosatti – Rosenkrantz (en disidencia) – Maqueda – Lorenzetti
Id SAIJ: FA24000186
Fuente del sumario: OFICIAL