El contrato de seguro automotor, concebido originariamente como un instrumento de protección frente a los riesgos viales, atraviesa en la Argentina una profunda crisis de legitimidad. Su configuración actual —como contrato de adhesión o, más precisamente, como una fórmula híbrida entre adhesión y reglamentación estatal— se expresa en un lenguaje técnico, denso y opaco que obstaculiza la comprensión del asegurado, fomenta la litigiosidad masiva y erosiona la función social del seguro de responsabilidad civil automotor.
Este trabajo propone una reforma orientada a la incorporación de innovación tecnológica en la redacción de los contratos del ramo automotor mediante el uso de herramientas digitales interactivas, modelos de Inteligencia Artificial, técnicas de lenguaje claro y principios de Legal Design. El objetivo es dotar al asegurado de una comprensión real y efectiva de las cláusulas que definen su cobertura, exclusiones y derechos.
Sostenemos que la claridad contractual no implica renunciar al rigor técnico; por el contrario, materializa el principio de buena fe objetiva y garantiza el ejercicio del derecho constitucional a recibir información adecuada y veraz.
- Introducción
El contrato de seguro constituye uno de los pilares del derecho privado moderno, regulado en la Argentina por la Ley 17.418, sancionada en 1967. En doctrina y jurisprudencia se lo reconoce como un contrato por adhesión a condiciones generales predispuestas.
Esto significa que el asegurado no negocia libremente el contenido del contrato, sino que adhiere a un clausulado preestablecido por la aseguradora, la cual, a su vez, debe cumplir la reglamentación emanada de la autoridad de control (SSN). Por ello, algunos autores sostienen que el contrato de seguro no es estrictamente un contrato de adhesión, sino un contrato reglamentado con cláusulas predispuestas, lo que plantea un problema de asimetría informativa y de déficit de comprensión contractual.
En el ramo automotor la situación reviste especial gravedad. Se trata de un seguro de contratación obligatoria (art. 68, Ley 24.449), de carácter masivo y con fuerte impacto social, donde millones de ciudadanos contratan anualmente sin tener una comprensión real del alcance de su cobertura.
La consecuencia es conocida: desconfianza social, conflictividad judicial permanente y la instalación cultural de la frase «el seguro nunca paga».
La problemática excede el ámbito estrictamente jurídico: involucra cuestiones de protección al consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional; arts. 4 y 37, Ley 24.240) y la función social del seguro como mecanismo de protección de las víctimas de siniestros viales.
Frente a este panorama, sostenemos la necesidad de una reforma cuyo eje sea la incorporación de Inteligencia Artificial (IA), lenguaje claro y Legal Design en la redacción de pólizas. De este modo, cada asegurado podrá comprender efectivamente qué riesgos están cubiertos, cuáles quedan excluidos y en qué condiciones se mantiene la cobertura.
La propuesta implica:
- Reconocer la comprensibilidad accesible para los asegurados como principio rector del contrato de seguro.
- Exigir que las aseguradoras emitan pólizas en lenguaje claro.
- Dotar a la Superintendencia de Seguros de la Nación de facultades específicas de supervisión lingüística.
- Incorporar, en las pólizas del ramo automotor, herramientas digitales e interactivas que faciliten la comprensión por parte del asegurado de sus derechos y obligaciones.
Así, el contrato de seguro automotor puede transformarse en un verdadero instrumento de comunicación transparente, capaz de reducir la litigiosidad, fortalecer la confianza cultural en el seguro y adecuar la normativa argentina a los estándares internacionales de protección del consumidor.
- Diagnóstico del problema actual
2.1. Opacidad contractual
Las pólizas vigentes en el mercado argentino se caracterizan por un lenguaje técnico, formalista y arcaico, plagado de remisiones normativas, latinismos y cláusulas abstractas. Ello genera una incomprensión estructural en el asegurado, que en la práctica desconoce el contenido del contrato que suscribe.
Como advierte Stiglitz, «el contrato de seguro ha devenido en un documento formal, técnico y distante, que rara vez cumple con su verdadera función informativa». Este déficit se verifica en cláusulas como la de caducidad:
— Versión tradicional: «El incumplimiento de las cargas por parte del asegurado dará lugar a la caducidad del derecho a ser indemnizado».
— Versión clara propuesta: «Si no informás un accidente dentro de los 3 días, podés perder el derecho a reclamar la indemnización».
La primera redacción genera incertidumbre y posibles conflictos judiciales; la segunda traduce la obligación de manera simple, sin sacrificar rigor jurídico.
2.2. Desconexión con el consumidor
La doctrina ha subrayado la asimetría informativa propia de los contratos predispuestos: el consumidor acepta sin comprender, confiando en que el proveedor actúa de buena fe.
En el seguro automotor abundan los ejemplos: muchos asegurados creen que el contrato cubre el robo de objetos personales del interior del vehículo, cuando en realidad la mayoría de las pólizas lo excluye expresamente. Del mismo modo, existe la percepción de que el seguro siempre responde por daños propios cuando, en la cobertura obligatoria de responsabilidad civil, ello está excluido.
La desconexión entre las expectativas del asegurado y el contenido real de la póliza se traduce en frustración y en la pérdida de legitimidad cultural del seguro como institución.
2.3. Litigiosidad masiva
La incomprensión contractual alimenta la conflictividad judicial. Diversos estudios señalan que, en algunas jurisdicciones argentinas, una proporción muy significativa de los juicios civiles se relaciona con reclamos de seguros automotores.
Esta litigiosidad genera múltiples efectos negativos:
- Aumento de la siniestralidad judicial, que impacta en las reservas técnicas de las aseguradoras.
- Demoras significativas en el cobro de indemnizaciones por parte de los asegurados o de las víctimas.
- Incremento de los costos del sistema, derivados de honorarios, intereses y costas.
En palabras de Halperín, «la falta de claridad contractual se convierte en fuente de conflictividad y erosiona la solvencia del propio sistema asegurador».
2.4. Déficit regulatorio
La SSN reglamenta el contenido y la redacción de las cláusulas de las pólizas de seguro.
El art. 23 de la Ley 20.091 exige que los planes de seguro y sus elementos técnicos y contractuales —como las condiciones generales— sean aprobados por la SSN antes de su aplicación.
El denominado Texto Uniforme del ramo automotores fue aprobado con carácter general y de aplicación obligatoria por la Resolución SSN 36.100/2011 —que sustituyó a la 35.864/2011— y luego se integró y actualizó dentro del RGAA (Anexo del punto 23.6).
Es decir que, en principio, podría suponerse que en las pólizas de seguro automotor no existen cláusulas abusivas, ya que no solo fueron redactadas y aprobadas por el organismo de contralor, sino que, además, dicho organismo controla su aplicación.
Sin embargo, ese control es jurídico y técnico, no lingüístico: actualmente no existe un estándar de comprensibilidad mínima que las pólizas deban cumplir.
Esta omisión implica que el contrato pueda ser válido desde el punto de vista jurídico, pero resultar inaccesible desde la perspectiva comunicacional.
El contraste con otras jurisdicciones es evidente: la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) en la Unión Europea y la Plain Writing Act (EE. UU., 2010) imponen obligaciones de claridad y accesibilidad en la información al consumidor financiero. La Argentina, en cambio, permanece rezagada.
- Propuesta central: redacción con IA y lenguaje claro
3.1. La buena fe y la función social del seguro
El principio de buena fe contractual, consagrado en el art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, obliga a las partes a obrar con lealtad y cooperación en todas las etapas del contrato.
La jurisprudencia y la doctrina han destacado que, en el contrato de seguro, dicho principio alcanza una intensidad particular («uberrimae bona fidei»).
De allí se desprende que el tomador debe describir y mantener el riesgo con la mayor lealtad posible, y que el asegurador debe ejecutar sus obligaciones e interpretar la póliza con igual rigor de buena fe.
En consecuencia, la redacción opaca o confusa contraviene ese principio, pues impide que el asegurado conozca efectivamente sus obligaciones y derechos.
Exigir cláusulas en lenguaje claro no es una innovación ajena al sistema, sino una derivación necesaria de la buena fe objetiva, que impone a la aseguradora el deber de informar de manera transparente y comprensible.
En ese sentido, la comprensibilidad contractual constituye una manifestación concreta de la buena fe en la contratación masiva.
La función social del seguro, en particular en el seguro automotor obligatorio, proyecta esos deberes sobre la sociedad en su conjunto: asegura la reparación de las víctimas de siniestros viales y garantiza la circulación responsable.
La opacidad contractual erosiona esa función al desinformar al asegurado y multiplicar la litigiosidad. Incorporar Legal Design e IA en la redacción de pólizas no solo fortalece el derecho a la información, sino que también asegura la eficacia social del seguro como institución. Una póliza clara es condición indispensable para el cumplimiento de su función social.
La propuesta se asienta en tres pilares:
- Inteligencia Artificial aplicada a la redacción de contratos.
- Uso de lenguaje claro.
- Adopción de Legal Design.
La conjunción de estas herramientas permite superar la opacidad estructural que caracteriza al contrato de seguro automotor.
3.2. El Legal Design mejora la comunicación con el asegurado
Helena Haapio y Stefania Passera —pioneras en la Universidad de Aalto, Finlandia— definen el Legal Design como la aplicación del pensamiento de diseño (Design Thinking) a la creación de normas, contratos y sistemas legales centrados en el usuario.
El enfoque propone un cambio de paradigma: el Derecho no solo como sistema de reglas, sino como servicio comunicacional que debe ser comprensible, usable y visualmente claro.
El Legal Design combina:
- Design Thinking: metodología de innovación centrada en las personas, que aborda problemas desde la perspectiva del usuario.
- Derecho: sistema de normas y procesos que suele presentarse en formatos rígidos, extensos y poco accesibles.
El objetivo es aplicar el diseño centrado en el usuario al Derecho, transformando documentos y procesos en piezas claras, visuales, comprensibles y útiles, sin perder validez jurídica.
Principios básicos:
- Enfoque en el usuario: el asegurado es el foco del diseño. ¿Cómo lo entendería alguien sin conocimientos jurídicos?
- Visualización de la información: íconos, tablas, diagramas de flujo, colores y jerarquías tipográficas. El texto se acompaña con recursos visuales.
- Claridad lingüística: lenguaje claro, frases cortas y voz activa; eliminación de latinismos y tecnicismos innecesarios.
- Interactividad: contratos digitales con hipervínculos, simuladores y asistentes conversacionales; experiencia de navegación en lugar de documento estático.
- Rigor jurídico garantizado: las simplificaciones no alteran el alcance normativo ni la seguridad jurídica.
Ejemplo:
— Póliza tradicional: «El incumplimiento de las cargas establecidas en el art. 46 de la Ley 17.418 dará lugar a la caducidad del derecho del asegurado».
— Póliza con Legal Design: «Si no informás un accidente dentro de los 3 días desde su ocurrencia, podés perder el derecho a reclamar la indemnización». Se añade un ícono de reloj (72 h) y un botón «¿Qué pasa si me atraso?» con respuesta simple.
El Legal Design rediseña el contrato como instrumento de comunicación visual e interactiva. Aplicado al seguro automotor, permite representar coberturas mediante flujos, exponer exclusiones en tablas comparativas, utilizar íconos universales, integrar glosarios dinámicos y simuladores de escenarios.
La experiencia comparada muestra que, además de mejorar la comunicación, reduce reclamaciones infundadas y fortalece la confianza del asegurado.
Beneficios:
- Mejora la comprensión inmediata.
- Reduce errores y malentendidos.
- Disminuye la litigiosidad.
- Fortalece la confianza en el seguro.
- Facilita el cumplimiento normativo (art. 42 CN: derecho a información adecuada).
Es especialmente útil en seguros automotores por su carácter obligatorio y masivo, y porque la falta de comprensión constituye una causa principal de conflictos. El contrato debe evolucionar hacia un instrumento interactivo que incorpore infografías, tablas, glosarios dinámicos, asistentes virtuales con respuestas vinculantes y simuladores de cobertura.
3.3. Pólizas generadas y validadas con IA
La tensión entre accesibilidad y rigor técnico constituye el núcleo del problema. El lenguaje claro no implica simplificación vacía, sino traducción de tecnicismos a expresiones comprensibles sin alterar su alcance.
La IA, entrenada en corpus jurídicos y guías de plain language, permite generar cláusulas precisas pero comprensibles. La clave es fijar estándares regulatorios de legibilidad y auditorías periódicas que aseguren la fidelidad de las traducciones contractuales.
Un corpus es una colección grande y organizada de textos, usada para entrenar, analizar o validar modelos lingüísticos. En nuestro caso, cuando hablamos de corpus legales, nos referimos a bases de datos de textos jurídicos, como legislación, documentos doctrinarios, jurisprudencia, contratos, etc.
Específicamente, en el caso del seguro, un corpus legal podría estar formado por todas las pólizas aprobadas por la SSN en los últimos veinte años más los fallos judiciales sobre seguros, más las leyes 17.418, 20.091, 20.400, el Código Civil y Comercial de la Nación, etc.
Si se entrena una IA de machine learning con ese corpus legal, aprenderá a reconocer cómo se redactan las cláusulas técnicas y podrá luego, traducirlas al lenguaje claro sin perder rigor jurídico.
Por otra parte, las guías internacionales de plain language son documentos que establecen principios, criterios y estándares para redactar textos legales, administrativos, o financieros en lenguaje claro.
Ejemplos relevantes:
– Clarity International – Plain Language Guidelines (2020): guía global de referencia en plain language.
– OECD – Consumer Policy and Digital Disclosure (2022): exige información contractual comprensible en servicios financieros.
– España – Guía de Transparencia en Seguros (DGSFP, 2019): promueve claridad en pólizas.
– EE.UU. – Plain Writing Act (2010): obliga a las agencias federales a redactar en lenguaje comprensible para el ciudadano.
– ISO 24495-1 (2023): norma internacional de Plain Language.
En síntesis, el corpus legal es la materia prima técnica, es decir, los textos jurídicos existentes, mientras que las guías de lenguaje claro son las reglas de estilo para transformar esos textos en comprensibles. El corpus garantiza el rigor jurídico; las guías, la claridad expresiva.
Juntas constituyen la base para que modelos de IA redacten pólizas claras sin perder precisión técnica, siempre bajo mecanismos de control interdisciplinario conformado por juristas, lingüistas, actuarios y especialistas en IA, etc.
A su vez, el uso de IA necesariamente exige controles regulatorios específicos. Se deben establecer índices de legibilidad (como el Flesch Reading Ease adaptado al español) y auditorías periódicas que garanticen que la simplificación no introduzca errores semánticos o sesgos interpretativos.
El Flesch Reading Ease (o índice de facilidad de lectura de Flesch) es el método más usado a nivel mundial para medir la legibilidad de un texto. Fue desarrollado en 1948 por Rudolf Flesch, el lingüista austriaco-estadounidense.
Este índice evalúa qué tan fácil o difícil resulta leer un texto, en función del número promedio de palabras por oración y el número promedio de sílabas por palabra. Con estos datos, se aplica una fórmula matemática que da un puntaje entre 0 y 100. En inglés, un contrato de seguros típico suele puntuar entre 20 y 40 que equivale a muy difícil, lo que significa que solo alguien con formación universitaria avanzada lo entiende bien.
El INFLESZ —Índice de Facilidad de Lectura en Español— es la adaptación de la fórmula de Flesch a nuestra morfología silábica. Mide, de manera objetiva, la facilidad con que un lector promedio puede comprender un texto. No valora la corrección jurídica ni la semántica, sino el esfuerzo cognitivo asociado a la lectura.
Permite a los reguladores jurídicos evaluar la accesibilidad lingüística de contratos, pólizas, consentimientos informados o resoluciones administrativas. En Derecho de Seguros puede utilizarse como estándar para verificar el cumplimiento del derecho a la información adecuada (art. 42 CN). La SSN podría exigir un valor mínimo INFLESZ para las cláusulas aprobadas, asegurando que el contrato resulte comprensible para el asegurado medio.
El índice INFLESZ se basa en dos variables cuantificables: (i) palabras por oración (WPS), como indicador de complejidad sintáctica, y (ii) sílabas por palabra (SPW), como indicador de complejidad léxica.
Dado que no capta la comprensión real, debe complementarse con métodos cualitativos: pruebas cognitivas, entrevistas, grupos de lectura y análisis semántico asistido por IA.
Existen calculadoras automáticas del índice INFLESZ (Legible.es; plug‑in INFLESZ de la Universidad de Murcia; bibliotecas como textstat para Python).
En definitiva, el índice INFLESZ ofrece un método empírico y replicable para medir la claridad de los textos jurídicos, de forma tal que, si se integrara al sistema de supervisión de la SSN, permitiría objetivar el principio de lenguaje claro y consolidar el derecho a la comprensión efectiva de las pólizas.
Es decir que, no sólo es un indicador lingüístico, sino una herramienta de transparencia y legitimación institucional que traduce en métricas cuantificables la exigencia legal de buena fe y protección al consumidor.
3.4. Contratos bifásicos
Otra opción, consiste en la obligación legal de que toda póliza contenga dos versiones:
1) Versión técnica, con precisión jurídica y alcance normativo.
2) Versión clara, redactada en lenguaje accesible y validada por IA.
Ambas versiones deben tener igual valor contractual, a fin de evitar que la versión clara se reduzca a un mero resumen informativo. Este modelo de «doble capa» encuentra antecedentes en la regulación europea sobre productos financieros, que distingue entre el documento informativo clave para el consumidor (Key Information Document, KID) y el contrato técnico, ambos con carácter vinculante.
El KID es obligatorio desde el 2018 en la UE para productos de inversión empaquetados y basados en seguros para el comercio minorista. En seguros generales (como el automotor) no es obligatorio, pero el modelo es un ejemplo de transparencia precontractual.
Consiste en un documento breve, de máximo 3 páginas, que las entidades deben entregar al consumidor antes de contratar. Su función es explicar, en lenguaje claro y formato estandarizado, la información esencial del producto: Qué es el producto, qué riesgos tiene, qué costos implica, qué beneficios se esperan y qué derechos tiene el consumidor.
Para nuestro país es un excelente precedente que sirve como basamento para justificar que las pólizas argentinas deberían incorporar un documento equivalente, es decir, una versión clara y estandarizada, accesible para todo asegurado, con igual valor jurídico que la versión técnica y con supervisión de la SSN sobre su legibilidad y estandarización.
- Impacto específico en el seguro automotor
Para garantizar que los asegurados comprendan sus derechos y obligaciones al momento de contratar un seguro, la propuesta se articula en tres niveles:
- Redacción clara obligatoria, con doble versión (técnica y accesible).
- Herramientas digitales interactivas que permitan verificar, en tiempo real, la cobertura de un escenario concreto.
- Asistentes virtuales con IA capaces de responder preguntas frecuentes del asegurado antes y después de contratar, con respuestas vinculantes.
No solo se informa: se asegura que el asegurado internalice efectivamente sus derechos y obligaciones mediante una experiencia accesible y verificable.
El ramo automotor es prioritario por tres razones: obligatoriedad, masividad y conflictividad. La redacción clara permitiría comprender desde el inicio el alcance de la cobertura y las obligaciones clave. Hoy, redactadas en un lenguaje técnico, esas obligaciones se oscurecen. La consecuencia inmediata sería la reducción de la litigiosidad; en el mediano plazo, la construcción de una cultura de confianza en el seguro, percibido como aliado social frente al riesgo vial.
- Necesidad de un cambio normativo
La incorporación de lenguaje claro e IA no debe limitarse a una reforma reglamentaria: requiere una actualización estructural del marco normativo argentino que involucre la Ley 17.418, el CCCN y la regulación de la SSN.
La Ley 17.418 fue sancionada en 1967, cuando la contratación era en soporte papel y la función informativa del contrato era secundaria; resulta hoy imprescindible su actualización. El CCCN regula los contratos por adhesión (arts. 984 y ss.) y dispone en su art. 985 que las cláusulas predispuestas que no sean comprensibles o razonablemente previsibles se tendrán por no convenidas.
A su vez, nuestro Máximo Tribunal, en el caso «Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario» (Fallos: 337:766) declaró abusivas las cláusulas contractuales por su redacción ambigua y confusa.
Así entonces, la SSN debería asumir un rol activo en la promoción de la transparencia contractual, mediante el dictado de un reglamento de lenguaje claro que establezca pautas objetivas de redacción y diseño, exigiendo un índice de legibilidad mínima como condición para aprobar pólizas y, además, debería permitir y fomentar el uso de pólizas digitales interactivas con infografías y simuladores.
Entendemos que uno de los mayores desafíos en la implementación del lenguaje claro en seguros es establecer un parámetro objetivo de control que permita verificar si las cláusulas cumplen efectivamente con la exigencia de comprensibilidad.
La adopción del INFLESZ como indicador normativo obligatorio otorgaría seguridad jurídica y uniformidad, facilitaría el control regulatorio mediante herramientas automáticas, reforzaría el derecho a la información adecuada y alinearía a la Argentina con estándares internacionales de transparencia contractual.
En derecho comparado, España ha avanzado en esta línea a través de la Ley de Distribución de Seguros (2018) y la Guía de Transparencia en Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que incluyen exigencias de claridad y accesibilidad.
Del mismo modo, la EIOPA (European Insurance and Occupational Pensions Authority) ha establecido guías sobre Product Oversight and Governance que priorizan la comprensibilidad contractual.
Conclusiones
El contrato de seguro automotor atraviesa una crisis de legitimidad: concebido para proteger frente al riesgo, se ha convertido en un documento técnico inaccesible para la mayoría de los asegurados. La opacidad contractual, la desconexión con el consumidor, la litigiosidad masiva y el déficit regulatorio exigen transformaciones profundas:
- Reconocer la comprensibilidad accesible como pilar del contrato de seguro.
- Incorporar en las pólizas del ramo automotor el uso de lenguaje claro, herramientas digitales interactivas y modelos de redacción con IA.
- Reformar la Ley 17.418, el CCCN y la regulación de la SSN para consagrar la claridad como estándar obligatorio.
La implementación del modelo de redacción con IA y lenguaje claro generaría beneficios múltiples para consumidores, aseguradoras y el sistema en su conjunto: empoderamiento del consumidor; reducción de litigiosidad; fortalecimiento de la confianza cultural en el seguro; y eficiencia económica —menos juicios implican menores reservas judiciales y primas potencialmente más accesibles.
Entendemos que estos cambios y adecuaciones se imponen frente a la realidad actual y podrían marcar el inicio de un proceso transformador, mediante el cual el seguro automotor deje de ser fuente de frustración y litigiosidad para convertirse en una garantía efectiva de protección, fundada en la transparencia, la claridad y la comprensión accesible de sus cláusulas.
Referencias:
Referencias:
- Haapio, Helena & Passera, Stefania (2018). Legal Design for the Common Good: Proactive Legal Care by Design. Journal of Open Access to Law, Vol. 6 (1), pp. 1–21.
- https://www.clarity-international.org/ – Clarity International. (2020). Plain language guidelines. Londres: Clarity.
- Barrio-Cantalejo, I. M.; Simón-Lorda, P. (2006). “El método INFLESZ: una herramienta para evaluar la legibilidad de los textos en español”. Publicación: Aten Primaria, Vol. 38 (10), pp. 563–567.
- Unión Europea. (2014). Reglamento (UE) n.º 1286/2014 sobre documentos de información clave (Packaged and insurance-based investment products for retail – PRIIPs.
- Comisión Europea. (2021). Propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act). Bruselas.
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). (2019). Guía de transparencia en seguros. Madrid.
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). (2020). Informe sobre transparencia contractual. Madrid.
- Estados Unidos. (2010). Plain Writing Act.
- European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA). (2016). Guidelines on product oversight and governance. Luxemburgo.